El comúnmente llamado entre los profesionales PADI que se corresponde en realidad con las siglas PAD (Prestación Asistencial Dental) cumple en breves fechas la mayoría de edad.
Se hace referencia con ello a la Prestación Dental para la población Infantil de 6 a 15 años de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Mediante el Decreto 281/2001 de 26 de diciembre de 2001 se regula la Prestación Asistencia Dental para la citada población infantil.
Los niños andaluces de esa edad quedaban cubiertos si sufrían de determinados procesos patológicos dentales por la Sanidad Pública Andaluza por primera vez.
El comúnmente llamado entre los profesionales PADI que se corresponde en realidad con las siglas PAD (Prestación Asistencial Dental) cumple en breves fechas la mayoría de edad.
Se hace referencia con ello a la Prestación Dental para la población Infantil de 6 a 15 años de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Mediante el Decreto 281/2001 de 26 de diciembre de 2001 se regula la Prestación Asistencia Dental para la citada población infantil.
Los niños andaluces de esa edad quedaban cubiertos si sufrían de determinados procesos patológicos dentales por la Sanidad Pública Andaluza por primera vez.
Existe además una libre elección por parte de los usuarios del “Dentista de Cabecera” al que los niños pueden acudir, eligiendo entre los dentistas del Centro de Salud del Sistema Sanitario Público o un Dentista Privado Concertado que haya llegado a un acuerdo con la Administración previo cumplimiento de una serie de requisitos administrativos.
El PADI incluye una Asistencia Dental Básica que se corresponde con:
- Una revisión anual cuyo contenido mínimo será el siguiente:
- Se instruirá al niño, y a los padres o tutores, en normas de higiene para el mantenimiento de su salud oral, uso correcto de flúor y recomendaciones sobre dieta para evitar caries.
- Exploración de los tejidos duros y blandos de la cavidad oral.
- Reconocimiento de la dentición permanente (utilizando sonda de exploración, espejo plano y el material necesario), incluyendo todas las fosas y fisuras existentes en el esmalte. En caso de duda razonable se realizará una exploración radiológica intraoral, previo consentimiento formulado por escrito de los padres o tutores.
- El dentista de cabecera realizará un seguimiento singularizado de aquellos niños con una especial predisposición a la caries, enfermedad periodontal o maloclusiones, o en las que un tratamiento bucodental agresivo suponga un riesgo para la salud del paciente.
- Sellado de fisuras o fosas en las piezas permanentes, que se realizará en los siguientes casos:
- Cuando se detecte que el niño haya padecido o padezca caries en la dentición temporal.
- Cuando se detecte caries, obturación o ausencia por caries en alguna pieza permanente.
- Del mismo modo, se realizará sellado de las fosas y/o fisuras de piezas permanentes cuando, a criterio del profesional, las características individuales de las piezas dentarias o del niño así lo aconsejen.
- Cuándo se detecte caries en una pieza permanente, el dentista evaluará su estadío y velocidad de progresión.
Si la lesión se considera irreversible, el dentista procederá a obturarla con materiales permanentes adecuados.
- Tratamientos pulpares y exodoncias en piezas permanentes. En los casos de lesiones pulpares irreversibles en piezas permanentes, el el dentista podrá optar, por realizar el tratamiento pulpar o extraer la pieza afectada. La decisión deberá basarse en lo que estime como el mayor beneficio para el niño, y tras consentimiento formulado por escrito de los padres o tutores.
- Exodoncias en piezas temporales.
- Asistencia dental a los niños, por el dentista de cabecera, cuantas veces lo necesiten para la atención a cualquier urgencia dental, y recibir los cuidados y tratamiento precisos en toda la dentición permanente, mediante la realización de los procedimientos diagnósticos, preventivos y terapéuticos que se estimen necesarios.
- Tartrectomías. Cuando se Cuando se detecte cálculo y/o pigmentaciones extrínsecas en dentición permanente.
Todo esto viene reflejado en el citado Decreto. Del mismo modo se establecen una serie de Tratamientos Especiales que hacen referencia fundamentalmente a los trastornos causados por traumatismos o malformaciones en el grupo incisivo-canino.
Quedando excluidos de forma expresa los siguientes tratamientos:
- Los tratamientos por traumatismo del grupo incisivo canino cuando exista un tercero obligado a responder de dicho tratamiento.
- Los tratamientos de ortodoncia.
- Los tratamientos reparadores en dentición temporal.
Podemos decir que, pese a sus limitaciones, el PAD a lo largo de estos casi 18 años de existencia ha llevado la asistencia odontológica a una gran cantidad de niños por su carácter gratuito y en el mismo sentido la ha acercado geográficamente por la gran cantidad de dentistas privados concertados que se han adscrito al programa.
Creemos asimismo que una orientación hacia la Prevención debe ser la que prime en el programa. De esta forma, captando al niño con 6 años se le debe mantener en salud mediante revisiones periódicas hasta que abandone el programa con 15 años.